PROGRAMA EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO

El Programa Educacional Individualizado es preparado por un comité de Programación y Ubicación de Educación Especial(COMPU). En el PEI se establecen los servicios educativos y relacionados que habrán de constituir el programa educativo del niño o joven por un periodo no mayor de un año.  Al principio del año escolar todo estudiante con impedimentos debe contar con un Programa Educativo Individualizado vigente. Los elementos que debe  incluir son:           
    • indicación del nivel de funcionamiento educativo presente del estudiante, metas anuales medibles y objetivos a corto plazo
    • una indicación de los servicios de educación especial y servicios relacionados que el niño necesita, incluyendo modificaciones al programa y servicios de apoyo necesarios para éste o para el personal que le provee los servicios, para que éste logre las metas anuales, participe y progrese en el currículo general, participe en las actividades extracurriculares y otras actividades no académicas,
    • una explicación de las actividades académicas, no académicas y extracurriculares en las que el estudiante no participará, si alguna, y las razones para esto, una explicación de cualquier modificación o acomodo necesario para la participación del estudiante en los programas de medición a nivel local o estatal. Si el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) determina que no es apropiada la participación del estudiante en dichos programas de medición, redactar una declaración de: las razones para esta determinación, el método alterno que se utilizará para evaluar el progreso del estudiante
    • un estimado de fecha de inicio, frecuencia, lugar y duración anticipada de los servicios.
    • una indicación de cómo se medirá el progreso del estudiante hacia el logro de las metas anuales, cómo se informará a los padres sobre el progreso de su hijo(a) y en qué medida dicho progreso es suficiente para permitir que alcance las metas establecidas al final del año escolar.
    • para estudiantes de 14 años, o antes de ser apropiado, una indicación anual de las necesidades de servicios de transición relacionada con su programa de estudios (tales como participación en cursos avanzados o programa de estudio vocacional).
    • para estudiantes de 16 años, o antes de ser apropiado, los servicios de transición a ser provistos incluyendo, de ser apropiado, una declaración de la responsabilidad interagencial o cualquier enlace necesario.
    • una declaración de que se le ha informado al estudiante y sus padres sobre la transferencia de derechos al cumplir la mayoría de edad, al menos un año antes de que esto ocurra, de ser apropiado.

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